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Raúl de la Puente

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Podcast & Twitt

Hemos añadido una nueva funcionalidad al blog aprovechando las posibilidades que nos facilitan las herramientas de Twitter. Se trata de un timeline en el que se recogen palabras clave relacionadas con el podcasting. De esta forma se puede observar lo que se está twitteando sobre este mundillo en la twitteresfera. Tenéis una página dedicada y denominada Podcast & Twitt para verlo de una forma más expandida y también podéis ver un widget en la barra lateral izquierda del blog.
Se nota que el lenguaje anglosajón manda, pero se encuentran cosas curiosas. Esperamos que os guste.

El Estatuto del Personal Investigador en Formación

Hoy (sí, hoy) me ha llegado vía rss una publicación informativa sobre el Real Decreto que aprobó hace 5 años el estatuto del personal investigador en formación. Os voy a poner el resumen de lo que se explica en dicho escrito para los que no se hayan informado hasta ahora, ya que son escritos que no te los dan como complemento a la formación.

Ha sido tradicional en España que los inicios de la carrera investigadora estén ausentes de regulación y, por ello, se han ubicado dentro de la amplia labor de fomento que las distintas Administraciones públicas realizan en el ejercicio de sus competencias. Esta inercia, se quebró, siquiera en una primera fase, con el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. No obstante, esta disposición, por una parte, tenía un ámbito subjetivo de aplicación parcial, que contemplaba exclusivamente a los doctores o a aquellos titulados universitarios que habían obtenido el reconocimiento de su suficiencia investigadora, y, por otra parte, carecía de innovación alguna respecto a la relación jurídica del becario de investigación.

Con el Real Decreto 63/2006 se pretende, por ello, ampliar el ámbito subjetivo de aplicación, así como prever, para los últimos años de la formación de investigador, una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente.

En efecto, el distinto régimen jurídico que se establece respecto al personal investigador en formación obedece a la distinta naturaleza y características de la actividad que realiza el personal de “beca” y el personal de “contrato”. Por ello, la exclusión del personal investigador en formación “de beca” del régimen jurídico laboral se hace sólo con carácter declarativo, por cuanto que la nota esencial y diferencial que concurre es su primordial finalidad de facilitar el estudio y formación del becario, sin que conlleve ninguna aportación al centro, organismo o universidad de adscripción. Pero cuando el personal investigador ya tiene acreditada administrativamente una formación avanzada, a través del correspondiente Diploma de Estudios Avanzados o del documento administrativo que lo sustituya, la actividad de dicho personal investigador aprovecha, fundamentalmente, al centro, organismo o universidad de adscripción, concurriendo lo elementos definitorios de una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Elementos de la relación laboral que, obviamente, están presentes cuando se trata de personal investigador doctor.

En el real decreto se configura un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación de personal investigador, teniendo como premisa necesaria que ello no es posible sin la obtención última del título de Doctor. Con este ámbito material de aplicación, el real decreto regula, por un lado, los derechos y deberes del personal investigador en formación y, por otro, las relaciones con los centros de adscripción.

El real decreto, de acuerdo con la habilitación normativa que contiene el artículo 97.2 l) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, extiende los beneficios del sistema de Seguridad Social a los becarios de los dos primeros años de los programas sujetos a la norma, mientras que establece la obligación, con cumplimiento de determinados requisitos, de la contratación laboral para los años siguientes de los citados programas.

Concepto de Personal Investigador en Formación

El Estatuto establece que tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayudas dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Derechos y Deberes del Personal Investigador en Formación

El Estatuto define dichos derechos, destacando el correspondiente a la asimilación al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo, ya que se considera que la actividad ejercida por el personal investigador en formación no tiene carácter laboral sino formativo.

La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como su baja, se hará efectiva a partir de la fecha concreta en la que se acredite el inicio o cese de la actividad del beneficiario.

El personal investigador en formación de contrato disfruta de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de seguridad social, que se derivan del contrato que formalicen con el organismo, centro o universidad de adscripción.

Asimismo, se regula básicamente la cuestión de los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial respecto de la actividad realizada por el personal investigador en formación.

Entre los deberes del citado personal, destaca el de asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 63/2006, así como también, en el caso del personal investigador en formación de contrato, las derivadas de su contrato de trabajo.

Obligaciones del Organismo de Adscripción del Personal Investigador en Formación

El Estatuto contempla diversas obligaciones, entre las que destaca la de respetar el desarrollo del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigirse la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

No obstante, permite que el personal que desarrolle su actividad en una universidad pueda colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, establece en su artículo 3 que la entidad convocante deberá comunicar los programas de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto al Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación.

Bueno, espero que haya servido de ayuda para los que todavía no habían tenido la oportunidad de leer estas bases. Os dejo el enlace del documento original a continuación.

Enlace al Real Decreto 63/2006
Fuente: Ministerio de Ciencia e Innovación

Escuchando: Trending podcast

Desde el matadero

El nombre del podcast puede sugerir otra cosa, pero estamos ante un programa de audio conducido por dos zaragozanos, Jaime y Andrés (@Jaimitzu y @andresgmendoza en Twitter), que trata sobre lo que llaman la subcultura friki, con comentarios, críticas y recomendaciones sobre libros, cine, cómics y juegos.
Este post viene con felicitación incluida. Aunque no lo pueda parecer, este podcast cumple 5 años (precisamente mañana 28 de Abril) y desde la redacción de lapodcastfera.net les cantaremos el CUMPLEAÑOS FELIZ cuando salga su programa aniversario que, por cierto, lo grabarán este fin de semana y están esperando audios para incluirlos (podréis ver como están animando el cotarro desde su cuenta de Twitter en @desdeelmatadero).
Es un formato tipo charla entre amigos con una duración de una hora más o menos por capítulo. Podéis suscribiros tanto por iTunes como por iVoox y os podéis comunicar con ellos tanto por correo como por sus cuentas en las redes sociales de Twitter y Facebook. No me atrevo a decir la periodicidad pero últimamente están publicando cada 15 días o un mes. Pero a más de uno lo enganchará con esas reviews que pican a cualquiera a catar esas experiencias en primera persona.

Web del podcast Desde el Matadero
Página oficial de Facebook de Desde el Matadero
Twitter de Desde el Matadero

Para que vean lo “intuitivo” que es manejarse en un Nexus One. 11 meses y todo controlado XDD

2011-04-21_10

A Structure for Deoxyribose Nucleic Acid

“We wish to suggest a structure for the salt of deoxyribose nucleic acid (D.N.A.). […]”. Así es como empieza el escrito enviado por James D. Watson y Francis H. C. Crick a la revista Nature en 1953 y que sería publicado en el volúmen 471 en casi dos páginas el 25 de Abril del mismo año.
Hace ya 58 años de la publicación y todavía sigue maravillándome cómo una página y 3 líneas han cambiado el mundo de la biología molecular. He querido colgar este escrito para que todos pudierais leerlo (aunque está en inglés) en su formato original (está en html5, pero si no lo podéis ver tenéis otro enlace con el texto a pantalla completa). De todas formas os pongo también un enlace con la traducción al español gracias al trabajo del Dr. C. de Paz que lo colgó en la web bioxeo.com hace unos cuantos años.

Molecular structure of nucleic acids

Para mí, cada vez que lo leo me permite hacer un repaso de las bases de la genética molecular. El último párrafo mencionando a otros investigadores muy relevantes para el descubrimiento (recomiendo ver el vídeo publicado en el anterior post) recuerda que este trabajo tuvo más ayuda.
Disfrutad del escrito, como lo he hecho yo.

Controlando esta maravilla culinaria al estilo berciano

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